La Ley 27.260, artículo 13, instituye la Pensión Universal para el Adulto Mayor. ANSES la paga. El texto exige:
- 65 años o más.
- Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. Quien se naturalizó tiene que acreditar diez años de residencia legal anteriores al pedido. Quien es extranjero, veinte años de residencia legal, diez de ellos inmediatamente anteriores al pedido.
- No ser beneficiario de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, ni cobrar la prestación por desempleo de la Ley 24.013.
- Mantener la residencia en el país.
Si la persona cobra una sola prestación, el mismo artículo le permite optar por la PUAM. Quien cobra una pensión no contributiva por vejez puede optar por la PUAM si cumple el resto de los requisitos. El artículo 17 incluye la cobertura del PAMI. El artículo 16 dice que la prestación es compatible con el trabajo en relación de dependencia o por cuenta propia.
El trámite publicado por ANSES pide ingresar a mi ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social, revisar los datos personales y familiares, y solicitar un turno. Es gratuito.