Categorías del monotributo 2026

Desde el 1 de agosto de 2026, la categoría A llega hasta $ 12.009.410,45 de ingresos brutos anuales y la K hasta $ 126.610.838,75. La cuota de la A es $ 49.527,18. La de la K es $ 1.614.446,04 en servicios y $ 702.103,24 en venta de cosas muebles. Valores de aplicación desde el 1 de agosto de 2026 · ARCA, tabla de categorías del monotributo.

Ingresá los ingresos brutos anuales. Si el campo queda vacío, no se calcula una categoría ni se lo toma como cero.

Tabla ARCA de categorías A a K

Ingresos, alquileres, precio unitario y cuotas en pesos. Superficie y energía son los topes anuales de la tabla.

Cat.Ingresos brutosSuperficieEnergíaAlquileresPrecio unitarioImpuesto serviciosImpuesto ventaSIPAObra socialCuota serviciosCuota venta
A$ 12.009.410,45Hasta 30 m²Hasta 3.330 kW$ 2.792.886,15$ 716.840,77$ 5.585,77$ 5.585,77$ 18.246,86$ 25.694,55$ 49.527,18$ 49.527,18
B$ 17.595.182,74Hasta 45 m²Hasta 5.000 kW$ 2.792.886,15$ 716.840,77$ 10.612,98$ 10.612,98$ 20.071,55$ 25.694,55$ 56.379,08$ 56.379,08
C$ 24.670.494,31Hasta 60 m²Hasta 6.700 kW$ 3.816.944,41$ 716.840,77$ 18.246,86$ 16.757,32$ 22.078,71$ 25.694,55$ 66.020,12$ 64.530,58
D$ 30.628.651,43Hasta 85 m²Hasta 10.000 kW$ 3.816.944,41$ 716.840,77$ 29.790,79$ 27.742,67$ 24.286,58$ 30.535,56$ 84.612,93$ 82.564,81
E$ 36.028.231,33Hasta 110 m²Hasta 13.000 kW$ 4.841.002,66$ 716.840,77$ 55.857,73$ 44.313,79$ 26.715,24$ 37.238,48$ 119.811,45$ 108.267,51
F$ 45.151.659,41Hasta 150 m²Hasta 16.500 kW$ 4.841.002,66$ 716.840,77$ 78.573,20$ 57.719,64$ 29.386,76$ 42.824,25$ 150.784,21$ 129.930,65
G$ 53.995.798,87Hasta 200 m²Hasta 20.000 kW$ 5.771.964,69$ 716.840,77$ 142.995,76$ 71.497,87$ 41.141,46$ 46.175,72$ 230.312,94$ 158.815,05
H$ 81.924.660,37Hasta 200 m²Hasta 20.000 kW$ 8.378.658,45$ 716.840,77$ 409.623,31$ 204.811,64$ 57.598,04$ 55.485,33$ 522.706,68$ 317.895,01
I$ 91.699.761,90Hasta 200 m²Hasta 20.000 kW$ 8.378.658,45$ 716.840,77$ 814.591,79$ 325.836,71$ 80.637,26$ 68.518,81$ 963.747,86$ 474.992,78
J$ 105.012.519,20Hasta 200 m²Hasta 20.000 kW$ 8.378.658,45$ 716.840,77$ 977.510,14$ 391.004,07$ 112.892,16$ 76.897,46$ 1.167.299,76$ 580.793,69
K$ 126.610.838,75Hasta 200 m²Hasta 20.000 kW$ 8.378.658,45$ 716.840,77$ 1.368.514,20$ 456.171,40$ 158.049,02$ 87.882,82$ 1.614.446,04$ 702.103,24

Referencias de la tabla

El cuadro reproduce la tabla de ARCA vigente desde el 1 de agosto de 2026. «Servicios» es locaciones y prestaciones de servicios. «Venta» es venta de cosas muebles. El impuesto integrado cambia según esa actividad desde la categoría C. SIPA y obra social son los mismos en las dos columnas.

ARCA aclara que no ingresan el impuesto integrado, entre otros, los trabajadores independientes promovidos, los asociados a cooperativas y los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos no superan el tope de la categoría A, ciertos locadores de hasta dos inmuebles, y quienes desarrollan exclusivamente actividades primarias de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té cuando sus ingresos no superan el tope de la categoría D.

La superficie no se considera en ciudades de menos de 40.000 habitantes, salvo excepciones que indica ARCA. Quedan exceptuados de SIPA y obra social, entre otros, quienes aportan a otro régimen previsional, los menores de 18 años, quienes adhirieron por locación de bienes y las sucesiones indivisas que permanecen en el régimen. Los jubilados quedan exceptuados del aporte a la obra social. La obra social de la tabla es una afiliación individual: por cada adherente se ingresa otra vez ese importe.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es la recategorización del monotributo?

ARCA indica que la recategorización se hace dos veces por año, en febrero y en agosto, y que el trámite puede realizarse hasta el día 5 de febrero o de agosto, según el semestre. En cada período se evalúan los últimos 12 meses de actividad. No tienen que hacer el trámite quienes se mantienen en la misma categoría ni quienes tienen menos de 6 meses de actividad. El artículo 20 de la Resolución General 4309, con el texto vigente de la Resolución General 5546/2024 desde el 1° de enero de 2025, fija ese mismo vencimiento y aclara que, si el día 5 es feriado o inhábil, pasa al día hábil inmediato siguiente. La obligación de pago de la recategorización rige desde los períodos devengados de agosto y de febrero, respectivamente.

¿Qué pasa si supero la categoría K del monotributo?

La categoría K es la máxima de la tabla vigente desde el 1 de agosto de 2026, con un tope de ingresos brutos de $ 126.610.838,75. ARCA indica que queda excluido del monotributo quien supera el máximo de ingresos brutos de la categoría máxima, y también quien supera los máximos de superficie, alquiler o precio unitario de esa categoría, entre otras causales. Producida la exclusión, no se puede volver al régimen hasta que hayan transcurrido 3 años calendario, de enero a diciembre, desde la fecha de exclusión. Si se superaron los parámetros y todavía no hubo exclusión de oficio, ARCA permite la baja voluntaria y la inscripción en IVA y Ganancias para seguir en el régimen general.

¿Qué incluye la cuota mensual de cada categoría?

La cuota publicada suma el impuesto integrado, el aporte al SIPA y el aporte a la obra social. Para la categoría A, vigente desde el 1 de agosto de 2026, ese total es $ 49.527,18 tanto en locaciones y prestaciones de servicios como en venta de cosas muebles. La obra social de la tabla es la afiliación individual, sin adherentes: por cada adherente se ingresa otra vez ese importe. ARCA exceptúa del impuesto integrado, del SIPA o de la obra social a algunos sujetos, como ciertos jubilados, menores de 18 años y locadores de inmuebles. Esas excepciones están al pie de la tabla oficial y esta página no las convierte en una cuota distinta.

¿Desde cuándo rigen las categorías de monotributo 2026 de esta tabla?

La página de categorías de ARCA titula el cuadro como valores de aplicación desde el 1 de agosto de 2026. La categoría A llega hasta $ 12.009.410,45 de ingresos brutos anuales y la K hasta $ 126.610.838,75. Un monto anterior a esa vigencia no está en esta tabla.

Fechas de recategorización: ayuda de ARCA. Exclusión por superar la categoría máxima: página de exclusión.