El cuadro reproduce la tabla de ARCA vigente desde el 1 de agosto de 2026. «Servicios» es locaciones y prestaciones de servicios. «Venta» es venta de cosas muebles. El impuesto integrado cambia según esa actividad desde la categoría C. SIPA y obra social son los mismos en las dos columnas.
ARCA aclara que no ingresan el impuesto integrado, entre otros, los trabajadores independientes promovidos, los asociados a cooperativas y los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos no superan el tope de la categoría A, ciertos locadores de hasta dos inmuebles, y quienes desarrollan exclusivamente actividades primarias de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té cuando sus ingresos no superan el tope de la categoría D.
La superficie no se considera en ciudades de menos de 40.000 habitantes, salvo excepciones que indica ARCA. Quedan exceptuados de SIPA y obra social, entre otros, quienes aportan a otro régimen previsional, los menores de 18 años, quienes adhirieron por locación de bienes y las sucesiones indivisas que permanecen en el régimen. Los jubilados quedan exceptuados del aporte a la obra social. La obra social de la tabla es una afiliación individual: por cada adherente se ingresa otra vez ese importe.