La cuenta sigue el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto del artículo 51 de la Ley 27.802. Es la indemnización por antigüedad del despido sin justa causa, no el finiquito completo.
- Corresponde en el despido dispuesto por el empleador sin justa causa, haya habido preaviso o no, después del período de prueba. Esta página no decide si ese período ya terminó: el artículo 245 sustituido no vuelve a decir cuántos meses dura en la Ley de Contrato de Trabajo.
- Se paga un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Tres meses justos no suman un año. La cuenta usa meses enteros y no carga días. En ningún caso el resultado es menor a un mes de sueldo.
- La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, o del tiempo trabajado si es menor. Entra lo devengado y pagado en cada mes calendario.
- No inciden el sueldo anual complementario, las vacaciones ni los premios que no sean de pago mensual.
- Habitual, para este artículo, es el concepto devengado al menos seis meses en el último año calendario.
- En conceptos variables, como premios mensuales, horas extra y comisiones, lo normal es el promedio de los últimos seis meses, o el del último año si es más favorable. Si cargás esos promedios, no los repitas dentro de la remuneración habitual: se suman aparte.
- Esa base no puede exceder tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. El tope lo calculan las partes del convenio. Quien está fuera de todo convenio usa el del establecimiento, o el más favorable si hay más de uno.
- Aplicar el tope nunca puede dejar la base debajo del 67% de la remuneración mensual, normal y habitual. El 67% se redondea al centavo. Si no conocés el tope y lo dejás vacío, la cuenta no lo aplica y el resultado puede ser mayor al real.
Ejemplos con la misma remuneración
- 5 años y 4 meses, $ 1.500.000, sin tope de convenio: 6 meses de sueldo sobre $ 1.500.000,00 = $ 9.000.000,00.
- 5 años y 4 meses, $ 1.500.000, tope de convenio $ 1.200.000: 6 meses de sueldo sobre $ 1.200.000,00 = $ 7.200.000,00.
- 5 años y 4 meses, $ 1.500.000, tope de convenio $ 800.000: 6 meses de sueldo sobre $ 1.005.000,00 = $ 6.030.000,00. Acá el tope quedaba debajo del 67% y la base sube a ese piso.
Cálculo orientativo del artículo 245. No es una liquidación final ni reemplaza el asesoramiento de un abogado. Textos consultados el 21 de octubre de 2026.