Calculadora de indemnización por despido

La indemnización por despido sin justa causa es de un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, según el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en el texto de la Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026).

Premios mensuales, horas extra y comisiones. Si cargás los dos promedios, se usa el más favorable.

Ingresá la mejor remuneración mensual habitual. Si el campo queda vacío, no se calcula una indemnización ni se la toma como cero.

Cómo se calcula

La cuenta sigue el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, texto del artículo 51 de la Ley 27.802. Es la indemnización por antigüedad del despido sin justa causa, no el finiquito completo.

  • Corresponde en el despido dispuesto por el empleador sin justa causa, haya habido preaviso o no, después del período de prueba. Esta página no decide si ese período ya terminó: el artículo 245 sustituido no vuelve a decir cuántos meses dura en la Ley de Contrato de Trabajo.
  • Se paga un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Tres meses justos no suman un año. La cuenta usa meses enteros y no carga días. En ningún caso el resultado es menor a un mes de sueldo.
  • La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, o del tiempo trabajado si es menor. Entra lo devengado y pagado en cada mes calendario.
  • No inciden el sueldo anual complementario, las vacaciones ni los premios que no sean de pago mensual.
  • Habitual, para este artículo, es el concepto devengado al menos seis meses en el último año calendario.
  • En conceptos variables, como premios mensuales, horas extra y comisiones, lo normal es el promedio de los últimos seis meses, o el del último año si es más favorable. Si cargás esos promedios, no los repitas dentro de la remuneración habitual: se suman aparte.
  • Esa base no puede exceder tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. El tope lo calculan las partes del convenio. Quien está fuera de todo convenio usa el del establecimiento, o el más favorable si hay más de uno.
  • Aplicar el tope nunca puede dejar la base debajo del 67% de la remuneración mensual, normal y habitual. El 67% se redondea al centavo. Si no conocés el tope y lo dejás vacío, la cuenta no lo aplica y el resultado puede ser mayor al real.

Ejemplos con la misma remuneración

  • 5 años y 4 meses, $ 1.500.000, sin tope de convenio: 6 meses de sueldo sobre $ 1.500.000,00 = $ 9.000.000,00.
  • 5 años y 4 meses, $ 1.500.000, tope de convenio $ 1.200.000: 6 meses de sueldo sobre $ 1.200.000,00 = $ 7.200.000,00.
  • 5 años y 4 meses, $ 1.500.000, tope de convenio $ 800.000: 6 meses de sueldo sobre $ 1.005.000,00 = $ 6.030.000,00. Acá el tope quedaba debajo del 67% y la base sube a ese piso.

Cálculo orientativo del artículo 245. No es una liquidación final ni reemplaza el asesoramiento de un abogado. Textos consultados el 21 de octubre de 2026.

Reforma y Fondo de Asistencia Laboral

El artículo 51 de la Ley 27.802 sustituyó por completo el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo 217 puso en vigencia esa sustitución el día de la publicación en el Boletín Oficial, el 6 de marzo de 2026.

El texto vigente escribe en la ley la base de un mes por año o fracción mayor de tres meses, deja afuera el SAC, las vacaciones y los premios no mensuales, define habitual como concepto devengado al menos seis meses en el último año y, para los variables, manda el promedio de seis meses o el del año si es más favorable. El tope sigue siendo tres veces el salario mensual promedio del convenio, sin antigüedad, y lo calculan las partes signatarias: la homologación o la registración alcanzan como intervención de la autoridad. El mismo artículo escribe el piso: el tope no puede dejar la base debajo del 67%. El mínimo es un mes de sueldo.

Un convenio puede sustituir este régimen por un fondo o sistema de cese laboral, a cargo del empleador. El empleador también puede armar un fondo de cese para solventar esta indemnización o lo pactado en una desvinculación del artículo 241, integrado o no con los Fondos de Asistencia Laboral. Si el convenio sustituyó el régimen, el número de esta página no es el que corresponde.

El artículo 245 dice que esta indemnización es la única reparación del despido sin justa causa y que percibirla extingue los reclamos vinculados al despido, salvo los basados en ilícitos penales. Esta página no evalúa si eso aplica a un caso.

El artículo 48 de la misma ley sustituyó el inciso b) del artículo 231: el preaviso a cargo del empleador es de un mes cuando la antigüedad no excede de cinco años y de dos meses cuando es superior. Durante el período de prueba no hay obligación de preaviso. No se calcula acá un importe de preaviso: la ley no sustituyó los artículos 232 y 233.

Fondo de Asistencia Laboral

El Fondo de Asistencia Laboral es el régimen del Título II de la Ley 27.802, artículos 58 a 77. Es una cuenta del empleador, separada de su patrimonio, para ayudar a pagar obligaciones de la extinción, entre ellas las de los artículos 232, 233 y 245. No es una cuenta por trabajador. El artículo 58 dice que el régimen no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio.

La contribución mensual es del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas, sobre las remuneraciones que se toman para las contribuciones patronales al SIPA. Esos porcentajes pueden subir hasta 1,5% y 3%. Cubre solo trabajadores registrados con una antelación no menor a doce meses y nunca a trabajadores no registrados. Si en la cuenta no hay saldo suficiente, el empleador igual debe el pago íntegro.

El artículo 77 fijó la entrada en vigencia el 1 de junio de 2026 y permitió al Poder Ejecutivo prorrogarla por seis meses como máximo. El Decreto 408/2026, publicado el 1 de junio de 2026, la pasó al 1 de noviembre de 2026. El Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2026, la pasó al 1 de diciembre de 2026. Hasta esa fecha el fondo no está en vigencia.

La carencia del artículo 65 era de al menos seis períodos mensuales, con facultad de fijar un plazo mayor. El artículo 1 del Decreto 1228/2026 fija esa carencia mínima en doce períodos mensuales, contados desde el mes en que ARCA registre la primera contribución efectivamente integrada. El fondo de cese del artículo 245 es distinto: puede existir con o sin este Fondo de Asistencia Laboral.

Ley 27.802: Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026 y texto en la biblioteca de ARCA. Decreto 408/2026: Boletín Oficial del 1 de junio de 2026. Decreto 1228/2026: Boletín Oficial del 20 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la indemnización por despido en 2026?

Un mes de la base por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, con un mínimo de un mes. La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, o del tiempo trabajado si es menor. Así lo fija el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el texto del artículo 51 de la Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026, para el despido sin justa causa, con o sin preaviso, después del período de prueba.

¿Qué remuneración se toma como base?

La devengada y pagada en cada mes calendario. No entran el sueldo anual complementario, las vacaciones ni los premios que no sean de pago mensual. Habitual es el concepto devengado al menos seis meses en el último año. En premios mensuales, horas extra y comisiones, lo normal es el promedio de los últimos seis meses, o el del último año si es más favorable al trabajador.

¿Cómo se cuentan los años y la fracción mayor a 3 meses?

Cada año cumplido vale un mes de sueldo. Los meses que sobran suman otro mes de sueldo solo si son más de tres. Cinco años y cuatro meses equivalen a seis meses de sueldo. Cinco años y tres meses equivalen a cinco. Esta calculadora usa meses enteros: tres meses justos no suman, y no pide los días. Si la cuenta de años da cero, el artículo igual garantiza un mes de sueldo, siempre que ya haya pasado el período de prueba.

¿Qué es el tope del convenio y el piso del 67%?

La base no puede pasar de tres veces el salario mensual promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Ese tope lo calculan las partes del convenio. Si al aplicarlo la base quedara debajo del 67% de la remuneración mensual, normal y habitual, queda en ese 67%. Quien no está en ningún convenio usa el del establecimiento, o el más favorable si hay más de uno. Si dejás el tope vacío, la cuenta no lo aplica y el resultado puede ser mayor al real.

¿Qué cambió el artículo 245 con la Ley 27.802?

El artículo 51 sustituyó el artículo 245 completo. El texto vigente, en vigor desde el 6 de marzo de 2026, define en la ley qué conceptos no entran, qué es habitual, cómo se promedian los variables, que el tope lo calculan las partes del convenio y que ese tope no puede dejar la base debajo del 67%. Fija el mínimo de un mes y permite un fondo de cese por convenio o por opción del empleador, integrado o no al Fondo de Asistencia Laboral. También dice que esta indemnización es la única reparación del despido sin justa causa y que percibirla extingue los reclamos vinculados al despido, salvo los ilícitos penales.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral o fondo de cese?

El Fondo de Asistencia Laboral es el Título II de la Ley 27.802, artículos 58 a 77: una cuenta del empleador para ayudar a pagar obligaciones de la extinción, entre ellas las de los artículos 232, 233 y 245. No reemplaza la indemnización. El artículo 58 dice que el régimen no modifica, sustituye ni altera el régimen indemnizatorio. La contribución es del 1% para las grandes empresas y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas, sobre la base de aportes patronales al SIPA. El artículo 77 fijó la vigencia el 1 de junio de 2026. El Decreto 408/2026 la pasó al 1 de noviembre de 2026 y el Decreto 1228/2026, publicado el 20 de octubre de 2026, la pasó al 1 de diciembre de 2026. Ese decreto también fijó la carencia mínima en doce períodos mensuales. El fondo de cese del artículo 245 es otra figura: un sistema a cargo del empleador, que un convenio puede usar para sustituir esta indemnización o que el empleador puede armar para solventarla, con o sin el Fondo de Asistencia Laboral.

¿Incluye preaviso, integración del mes, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas?

No. Esos rubros no se suman. El artículo 245 excluye el SAC, las vacaciones y los premios no mensuales de la base de esta indemnización. El artículo 48 de la Ley 27.802 sí sustituyó el inciso b) del artículo 231: el preaviso del empleador es de un mes si la antigüedad no excede de cinco años y de dos meses si es superior, y no corresponde durante el período de prueba. La ley no reemplazó los artículos 232 y 233, que regulan la indemnización por falta de preaviso y la integración del mes de despido. Esta página tampoco liquida SAC proporcional ni vacaciones no gozadas.

¿Este cálculo reemplaza un asesoramiento legal?

No. Es orientativo y usa solo los datos que cargás. No lee el recibo, el convenio, la causa del despido, el período de prueba ni un fondo de cese que haya sustituido el régimen. No es la liquidación final ni reemplaza el asesoramiento de un abogado.

Para el sueldo del mes está la calculadora de sueldo neto. El SAC, que esta indemnización no incluye en la base, se estima en la calculadora de aguinaldo.