PNC por discapacidad para protección social
- $ 305.023,96
- $ 375.023,96
Montos de SUAF, AUH y PNC vigentes en octubre de 2026, según la Resolución ANSES 283/2026.
| Ingreso del grupo familiar | Valor general | Zona 1 | Zona 2 | Zona 3 | Zona 4 |
|---|---|---|---|---|---|
| Prenatal e hijo | $ 78.304,00 | $ 78.304,00 | $ 168.837,00 | $ 156.380,00 | $ 168.837,00 |
| Prenatal e hijo | $ 52.821,00 | $ 69.759,00 | $ 104.487,00 | $ 138.945,00 | $ 138.945,00 |
| Prenatal e hijo | $ 31.949,00 | $ 62.877,00 | $ 94.350,00 | $ 125.561,00 | $ 125.561,00 |
| Prenatal e hijo | $ 16.487,00 | $ 32.231,00 | $ 48.232,00 | $ 63.819,00 | $ 63.819,00 |
| Ingreso del grupo familiar | Valor general | Zona 1 | Zona 2 | Zona 3 | Zona 4 |
|---|---|---|---|---|---|
| Hijo con discapacidad | $ 254.943,00 | $ 254.943,00 | $ 382.040,00 | $ 509.235,00 | $ 509.235,00 |
| Hijo con discapacidad | $ 180.358,00 | $ 245.921,00 | $ 368.523,00 | $ 491.202,00 | $ 491.202,00 |
| Hijo con discapacidad | $ 113.829,00 | $ 236.773,00 | $ 354.865,00 | $ 473.013,00 | $ 473.013,00 |
| Ingreso del grupo familiar | Valor general |
|---|---|
| Nacimiento | $ 91.273,00 |
| Adopción | $ 545.685,00 |
| Matrimonio | $ 136.662,00 |
| Ingreso del grupo familiar | Valor general | Zona 1 | Zona 2 | Zona 3 | Zona 4 |
|---|---|---|---|---|---|
| Ayuda escolar anual | $ 55.672,00 | $ 74.257,00 | $ 92.877,00 | $ 110.967,00 | $ 110.967,00 |
| Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad | $ 55.672,00 | $ 74.257,00 | $ 92.877,00 | $ 110.967,00 | $ 110.967,00 |
| Ingreso del grupo familiar | Valor general | Zona 1 |
|---|---|---|
| Hijo para protección social (AUH) | $ 156.588,00 | $ 203.565,00 |
| Hijo con discapacidad para protección social | $ 509.863,00 | $ 662.822,00 |
| Embarazo para protección social (AUE) | $ 156.588,00 | $ 203.565,00 |
| Nacimiento | $ 91.273,00 | $ 91.273,00 |
| Adopción | $ 545.685,00 | $ 545.685,00 |
| Ayuda escolar anual | $ 55.672,00 | $ 55.672,00 |
| Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad | $ 55.672,00 | $ 55.672,00 |
| Cuidado de salud — hijo | $ 156.588,00 | $ 203.565,00 |
| Cuidado de salud — hijo con discapacidad | $ 509.863,00 | $ 662.822,00 |
| Ingreso del grupo familiar | A, C, D, E, F y G | B | H, I y J | K |
|---|---|---|---|---|
| Hijo | $ 78.304,00 | $ 52.821,00 | $ 16.487,00 | — |
| Prenatal | $ 78.304,00 | $ 52.821,00 | $ 16.487,00 | — |
| Hijo con discapacidad | $ 254.943,00 | $ 180.358,00 | $ 113.829,00 | $ 113.829,00 |
| Ayuda escolar anual | $ 55.672,00 | $ 55.672,00 | $ 55.672,00 | — |
| Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad | $ 55.672,00 | $ 55.672,00 | $ 55.672,00 | $ 55.672,00 |
| Ingreso del grupo familiar | Valor general |
|---|---|
| Nacimiento | $ 91.273,00 |
| Adopción | $ 545.685,00 |
| Matrimonio | $ 136.662,00 |
| Prenatal e hijo | $ 78.304,00 |
| Prenatal e hijo | $ 52.821,00 |
| Prenatal e hijo | $ 31.949,00 |
| Prenatal e hijo | $ 16.487,00 |
| Hijo con discapacidad | $ 254.943,00 |
| Hijo con discapacidad | $ 180.358,00 |
| Hijo con discapacidad | $ 113.829,00 |
| Ayuda escolar anual | $ 55.672,00 |
| Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad | $ 55.672,00 |
| Ingreso del grupo familiar | Valor general | Zona 1 |
|---|---|---|
| Cónyuge | $ 19.002,00 | $ 37.695,00 |
| Hijo | $ 78.304,00 | $ 78.304,00 |
| Hijo | $ 52.821,00 | $ 69.759,00 |
| Hijo | $ 31.949,00 | $ 62.877,00 |
| Hijo | $ 16.487,00 | $ 32.231,00 |
| Hijo con discapacidad | $ 254.943,00 | $ 254.943,00 |
| Hijo con discapacidad | $ 180.358,00 | $ 245.921,00 |
| Hijo con discapacidad | $ 113.829,00 | $ 236.773,00 |
| Ayuda escolar anual | $ 55.672,00 | $ 74.257,00 |
| Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad | $ 55.672,00 | $ 74.257,00 |
| Ingreso del grupo familiar | Valor general | Zona 1 |
|---|---|---|
| Nacimiento | $ 91.273,00 | $ 91.273,00 |
| Adopción | $ 545.685,00 | $ 545.685,00 |
| Matrimonio | $ 136.662,00 | $ 136.662,00 |
| Cónyuge | $ 19.002,00 | $ 37.695,00 |
| Prenatal e hijo | $ 78.304,00 | $ 78.304,00 |
| Prenatal e hijo | $ 52.821,00 | $ 69.759,00 |
| Prenatal e hijo | $ 31.949,00 | $ 62.877,00 |
| Prenatal e hijo | $ 16.487,00 | $ 32.231,00 |
| Hijo con discapacidad | $ 254.943,00 | $ 254.943,00 |
| Hijo con discapacidad | $ 180.358,00 | $ 245.921,00 |
| Hijo con discapacidad | $ 113.829,00 | $ 236.773,00 |
| Ayuda escolar anual | $ 55.672,00 | $ 74.257,00 |
| Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad | $ 55.672,00 | $ 74.257,00 |
| Ingreso del grupo familiar | Valor general | Zona 1 | Zona 2 | Zona 3 | Zona 4 |
|---|---|---|---|---|---|
| Nacimiento | $ 91.273,00 | $ 91.273,00 | $ 91.273,00 | $ 91.273,00 | $ 91.273,00 |
| Adopción | $ 545.685,00 | $ 545.685,00 | $ 545.685,00 | $ 545.685,00 | $ 545.685,00 |
| Matrimonio | $ 136.662,00 | $ 136.662,00 | $ 136.662,00 | $ 136.662,00 | $ 136.662,00 |
| Prenatal e hijo | $ 156.588,00 | $ 156.588,00 | $ 168.837,00 | $ 156.588,00 | $ 168.837,00 |
| Prenatal e hijo | $ 156.588,00 | $ 156.588,00 | $ 156.588,00 | $ 156.588,00 | $ 156.588,00 |
| Prenatal e hijo | $ 156.588,00 | $ 156.588,00 | $ 156.588,00 | $ 156.588,00 | $ 156.588,00 |
| Prenatal e hijo | $ 156.588,00 | $ 156.588,00 | $ 156.588,00 | $ 156.588,00 | $ 156.588,00 |
| Hijo con discapacidad | $ 509.863,00 | $ 509.863,00 | $ 509.863,00 | $ 509.863,00 | $ 509.863,00 |
| Hijo con discapacidad | $ 509.863,00 | $ 509.863,00 | $ 509.863,00 | $ 509.863,00 | $ 509.863,00 |
| Hijo con discapacidad | $ 509.863,00 | $ 509.863,00 | $ 509.863,00 | $ 509.863,00 | $ 509.863,00 |
| Ayuda escolar anual | $ 55.672,00 | $ 74.257,00 | $ 92.877,00 | $ 110.967,00 | $ 110.967,00 |
| Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad | $ 55.672,00 | $ 74.257,00 | $ 92.877,00 | $ 110.967,00 | $ 110.967,00 |
La Resolución 283/2026, publicada en el Boletín Oficial el 23 de septiembre de 2026, fija los límites, los rangos y los montos de estos cuadros. El artículo 1° aplica un incremento de 1,66% sobre la Resolución 260/2026, excepto la ayuda escolar anual y la maternidad. El artículo 3° redondea al entero siguiente cuando el cálculo deja decimales. Los pesos de arriba son los que escriben los anexos, no una cuenta hecha en esta página.
La Ley 24.714 cubre a trabajadores en relación de dependencia, titulares de riesgos del trabajo, la prestación por desempleo, monotributistas, jubilados y pensionados del SIPA, pensiones no contributivas por invalidez y la PUAM. También instituye la asignación universal por hijo y la asignación por embarazo. Cada anexo es un régimen distinto. El día de cobro no está en esta resolución: las fechas por terminación de DNI que sí publica ANSES están en las fechas de cobro.
El artículo 4° deja afuera al grupo si una persona integrante supera el tope individual, aunque entre todos no lleguen al tope del grupo familiar. El hijo con discapacidad del tercer tramo y su ayuda escolar no tienen tope de grupo.
La AUH y la AUE del anexo V son el monto entero. La Ley 24.714, artículo 18 incisos k) y l), liquida el 80% cada mes y reserva el 20% hasta acreditar salud, vacunas y, en edad escolar, la escuela. En el embarazo, el 20% se paga al final si se cumplieron los controles. El cuidado de salud integral se paga una vez al año, por el importe del anexo.
La jubilación mínima del mismo mes es $ 435.748,51, según la Resolución 284/2026. La PUAM está en esa misma resolución. Estas fichas están en el pilar de sueldos y trabajo.
Al 22 de octubre de 2026 no había resolución de noviembre de 2026.
El anexo V de la Resolución 283/2026 fija la AUH de valor general en $ 156.588,00 y la de Zona 1 en $ 203.565,00. La Ley 24.714, artículo 18 inciso k), paga el 80% todos los meses: $ 125.270,40 y $ 162.852,00. El 20% queda reservado. Con discapacidad, el anexo fija $ 509.863,00 y $ 662.822,00; el 80% mensual es $ 407.890,40 y $ 530.257,60.
En valor general, el hijo y el prenatal pagan hasta $ 1.212.301: $ 78.304,00; desde $ 1.212.301,01 hasta $ 1.777.957: $ 52.821,00; desde $ 1.777.957,01 hasta $ 2.052.708: $ 31.949,00; desde $ 2.052.708,01 hasta $ 6.419.726: $ 16.487,00. Las zonas 1 a 4 tienen otro importe en el mismo anexo. El tope del grupo familiar es $ 6.419.726,00.
La Ley 24.714 las fija para trabajadores en relación de dependencia, titulares de riesgos del trabajo, la prestación por desempleo, monotributistas, titulares del SIPA, pensiones no contributivas por invalidez, la PUAM, y también la AUH y la asignación por embarazo. El anexo que corresponde depende de ese encuadre. No es el salario mínimo ni la escala de casas particulares.
En octubre de 2026 el ingreso del grupo familiar no puede pasar de $ 6.419.726,00. Además, el artículo 4° de la Resolución 283/2026 excluye al grupo si una persona integrante cobra más de $ 3.209.863,00, aunque la suma familiar no supere el tope. El hijo con discapacidad del tercer tramo y la ayuda escolar para hijo con discapacidad no tienen ese tope de grupo.
El anexo I arma cinco columnas: valor general y zonas 1 a 4, con departamentos y provincias escritos al pie. Los anexos del SIPA, de veteranos y de la AUH usan otra Zona 1, más amplia, que incluye Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones. No se mezclan.
La Ley 24.714, artículo 18 inciso k), paga el 80% todos los meses y reserva el 20%. Ese 20% se cobra si se acreditan los controles de salud y el plan de vacunación hasta los cuatro años, y además la escuela desde los cinco. Si no se acredita, se pierde. En la asignación por embarazo, el inciso l) reserva el 20% hasta el final del embarazo, contra los controles del Plan Nacer.
El Decreto 599/2006, artículo 2°, sustituido por el Decreto 655/2020 (Boletín Oficial del 8 de agosto de 2020), fija una suma de $ 15.000,00. La resolución de asignaciones de octubre de 2026 no lo actualiza. Cubre el fallecimiento de titulares de una prestación previsional y los otros supuestos de ese decreto. El trámite está en argentina.gob.ar.
No. Al 22 de octubre de 2026 el Boletín Oficial no había publicado la resolución de ANSES con los montos de noviembre de 2026. Los cuadros de esta página son de octubre de 2026. No se arman multiplicando el 1,66% ni el IPC.
La pensión por discapacidad de la Ley 27.793 es el 70% del haber mínimo. Con el artículo 1° de la Resolución 284/2026 ($ 435.748,51) ese 70% es $ 305.023,96. La pensión para madres de siete hijos o más es ese haber mínimo, $ 435.748,51. El Decreto 1108/2026 suma hasta $ 70.000,00 e incluye a esas pensiones no contributivas. La pensión por vejez no tiene un peso escrito en la resolución de haberes de este mes.
Los montos en JSON están en el feed de asignaciones familiares. El subsidio de contención familiar, de $ 15.000,00, está en el Decreto 599/2006 y el trámite en argentina.gob.ar.