1ª · Supervisor/a
- $ 4.805,82
- $ 5.215,59
- $ 599.514,52
- $ 661.702,46
En octubre 2026 rige la escala de la Resolución 6/2026 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
| Categoría | Hora con retiro | Hora sin retiro | Mes con retiro | Mes sin retiro |
|---|---|---|---|---|
| 1ª Supervisor/a | $ 4.805,82 | $ 5.215,59 | $ 599.514,52 | $ 661.702,46 |
| 2ª Tareas específicas | $ 4.580,80 | $ 4.973,38 | $ 560.776,33 | $ 618.187,89 |
| 3ª Caseros | — | $ 4.337,53 | — | $ 548.429,23 |
| 4ª Cuidado de personas | $ 4.337,53 | $ 4.801,52 | $ 548.429,23 | $ 605.050,00 |
| 5ª Tareas generales | $ 4.064,08 | $ 4.337,53 | $ 498.582,06 | $ 548.429,23 |
| Mes | Categoría | Hora con retiro | Hora sin retiro | Mes con retiro | Mes sin retiro |
|---|---|---|---|---|---|
| noviembre 2026 | 1ª Supervisor/a | $ 4.923,44 | $ 5.339,08 | $ 614.186,76 | $ 677.369,70 |
| noviembre 2026 | 2ª Tareas específicas | $ 4.695,59 | $ 5.093,82 | $ 574.828,75 | $ 633.158,89 |
| noviembre 2026 | 3ª Caseros | — | $ 4.447,11 | — | $ 562.284,09 |
| noviembre 2026 | 4ª Cuidado de personas | $ 4.447,11 | $ 4.918,66 | $ 562.284,09 | $ 619.810,80 |
| noviembre 2026 | 5ª Tareas generales | $ 4.170,52 | $ 4.447,11 | $ 511.639,37 | $ 562.284,09 |
| diciembre 2026 | 1ª Supervisor/a | $ 5.002,21 | $ 5.424,50 | $ 624.013,75 | $ 688.207,61 |
| diciembre 2026 | 2ª Tareas específicas | $ 4.770,72 | $ 5.175,33 | $ 584.026,01 | $ 643.289,43 |
| diciembre 2026 | 3ª Caseros | — | $ 4.518,27 | — | $ 571.280,64 |
| diciembre 2026 | 4ª Cuidado de personas | $ 4.518,27 | $ 4.997,36 | $ 571.280,64 | $ 629.727,77 |
| diciembre 2026 | 5ª Tareas generales | $ 4.237,25 | $ 4.518,27 | $ 519.825,60 | $ 571.280,64 |
La Ley 26.844 regula el contrato del personal de casas particulares. El salario mínimo de cada categoría lo fija la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares. Esta página copia los anexos de la Resolución 6/2026. La guía del Ministerio, en sueldo del trabajador, el 22° de octubre de 2026 seguía titulada con la escala de septiembre: los pesos de arriba son los del anexo de octubre 2026, no los de esa tabla.
La misma guía, para quien trabaja en la Ciudad de Buenos Aires, dice que el mensual corresponde a 48 horas semanales. Con menos de 24 horas semanales se usa el valor hora por las horas trabajadas. Con más de 24 y menos de 48, una regla de tres sobre el mensual. Fuera de la Ciudad, la guía pide consultar a la autoridad de trabajo de la provincia. El pago, en esa guía, es en días hábiles, en el lugar de trabajo: el mensual, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente; el jornal o la hora, al final de la jornada o de la semana, según lo convenido. El cobro de jubilaciones y pensiones es otra cosa: está en las fechas de cobro de ANSES.
El sueldo anual complementario es el 50% de la mayor remuneración mensual del semestre, por todo concepto. Se paga la última jornada laboral de junio y la última de diciembre. La calculadora de aguinaldo estima ese bruto. El detalle está en la guía oficial de aguinaldo y en los artículos 26 a 28 de la ley.
Las vacaciones del artículo 29 son 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad al 31 de diciembre: hasta cinco años, hasta diez, hasta veinte, o más de veinte, siempre con más de seis meses. Con menos tiempo en el año, un día cada veinte de trabajo efectivo. Se otorgan entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo, con veinte días de aviso, y se pagan antes de empezar. El cuadro de la guía está en condiciones de trabajo.
El empleador tiene que registrar el alta en ARCA, cualquiera sea la cantidad de horas. Los aportes, contribuciones y la ART se pagan según las horas semanales. Esta ficha no copia esa tabla. La calculadora de sueldo neto liquida jubilación, PAMI, obra social y Ganancias de un sueldo de la Ley 20.744: no calcula los aportes fijos de casas particulares. La indemnización de este régimen es la del artículo 48 de la Ley 26.844, un mes de la mejor remuneración por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La calculadora de indemnización estima el artículo 245 de la LCT, con el tope de la Ley 27.802, que es otro régimen. El piso de la Ley 20.744 está en el salario mínimo, vital y móvil. Estas fichas están en el pilar de sueldos y trabajo.
La suma no remunerativa del artículo 6° de la Resolución 6/2026 se pagó con los salarios de agosto. Los artículos 7°, 8° y 9° incorporan partes de esa suma a los básicos de septiembre, octubre y noviembre. Cada anexo ya trae el mínimo resultante.
En octubre 2026, la 5ª categoría (personal para tareas generales) cobra $ 4.064,08 por hora con retiro y $ 4.337,53 por hora sin retiro. Es el mínimo del Anexo 3 de la Resolución 6/2026. Quien trabaja menos de 24 horas semanales, en el criterio que el Ministerio publica para la Ciudad de Buenos Aires, multiplica ese valor hora por las horas trabajadas.
En octubre 2026, tareas generales cobra $ 498.582,06 por mes con retiro y $ 548.429,23 por mes sin retiro. El Ministerio indica que el mensual de la escala corresponde a una jornada de 48 horas semanales. Entre más de 24 y menos de 48 horas semanales, el criterio publicado para la Ciudad de Buenos Aires es una regla de tres sobre ese mensual.
La escala trae cinco categorías, en este orden: 1ª Supervisor/a; 2ª Personal para tareas específicas; 3ª Caseros; 4ª Asistencia y cuidado de personas; 5ª Personal para tareas generales. Quien hace tareas de más de una categoría queda en la principal que desempeñe con habitualidad. Caseros no tiene monto con retiro: el anexo solo publica sin retiro, porque esa categoría habita en la vivienda por el contrato.
El 31% sobre los mínimos de cada categoría. Lo fijó el artículo 7° de la Resolución 4/2026 desde el 1° de abril de 2026, y el anexo vigente lo repite. Alcanza a quien trabaja en La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires.
Sí. El artículo 3° de la Resolución 2/2021 fija 1% por cada año de antigüedad en la relación, sobre los salarios mensuales. Se paga desde el 1° de septiembre de 2021. La antigüedad se cuenta desde el 1° de septiembre de 2020, sin efecto retroactivo. La Resolución 6/2026 no lo vuelve a escribir; la norma que lo creó sigue publicada y el Ministerio lo mantiene en la guía de sueldo.
Desde el 1° de noviembre de 2026, tareas generales pasa a $ 4.170,52 por hora con retiro y $ 511.639,37 por mes con retiro (Anexo 4, el artículo 4° de la Resolución 6/2026, rectificado por la Resolución 7/2026). Desde el 1° de diciembre de 2026, tareas generales pasa a $ 4.237,25 por hora con retiro y $ 519.825,60 por mes con retiro (Anexo 5, el artículo 5° de la Resolución 6/2026, rectificado por la Resolución 7/2026).
Sí. El artículo 26 de la Ley 26.844 define el sueldo anual complementario como el 50% de la mayor remuneración mensual devengada, por todo concepto, en el semestre. El artículo 27 lo paga en dos cuotas: la última jornada laboral de junio y la última de diciembre. Si el contrato se extingue, el artículo 28 reconoce la parte proporcional del semestre.
La Ley 26.844, artículo 29, da 14 días corridos con más de seis meses y hasta cinco años; 21 días con más de cinco y hasta diez años; 28 días con más de diez y hasta veinte años; y 35 días con más de veinte años. La antigüedad se mira al 31 de diciembre de ese año. Con menos de seis meses trabajados en el año, el artículo 30 da un día de descanso cada veinte días de trabajo efectivo. El artículo 31 las ubica entre el 1° de noviembre y el 30 de marzo, con aviso de veinte días, y el artículo 32 pide pagarlas antes de que empiecen.
Sí. El trámite oficial de alta dice que todo el personal de casas particulares, sin importar las horas o la modalidad, tiene que estar inscripto y que el registro lo hace el empleador. Los aportes, las contribuciones y la ART se pagan según las horas semanales. Esta página no publica la tabla de aportes: los importes vigentes están en el trámite de pago de ARCA.
La escala en JSON está en el feed de empleada doméstica.
| Mes | Categoría | Hora con retiro | Hora sin retiro | Mes con retiro | Mes sin retiro |
|---|---|---|---|---|---|
| diciembre 2026 | 1ª Supervisor/a | $ 5.002,21 | $ 5.424,50 | $ 624.013,75 | $ 688.207,61 |
| diciembre 2026 | 2ª Tareas específicas | $ 4.770,72 | $ 5.175,33 | $ 584.026,01 | $ 643.289,43 |
| diciembre 2026 | 3ª Caseros | — | $ 4.518,27 | — | $ 571.280,64 |
| diciembre 2026 | 4ª Cuidado de personas | $ 4.518,27 | $ 4.997,36 | $ 571.280,64 | $ 629.727,77 |
| diciembre 2026 | 5ª Tareas generales | $ 4.237,25 | $ 4.518,27 | $ 519.825,60 | $ 571.280,64 |
| noviembre 2026 | 1ª Supervisor/a | $ 4.923,44 | $ 5.339,08 | $ 614.186,76 | $ 677.369,70 |
| noviembre 2026 | 2ª Tareas específicas | $ 4.695,59 | $ 5.093,82 | $ 574.828,75 | $ 633.158,89 |
| noviembre 2026 | 3ª Caseros | — | $ 4.447,11 | — | $ 562.284,09 |
| noviembre 2026 | 4ª Cuidado de personas | $ 4.447,11 | $ 4.918,66 | $ 562.284,09 | $ 619.810,80 |
| noviembre 2026 | 5ª Tareas generales | $ 4.170,52 | $ 4.447,11 | $ 511.639,37 | $ 562.284,09 |
| octubre 2026 | 1ª Supervisor/a | $ 4.805,82 | $ 5.215,59 | $ 599.514,52 | $ 661.702,46 |
| octubre 2026 | 2ª Tareas específicas | $ 4.580,80 | $ 4.973,38 | $ 560.776,33 | $ 618.187,89 |
| octubre 2026 | 3ª Caseros | — | $ 4.337,53 | — | $ 548.429,23 |
| octubre 2026 | 4ª Cuidado de personas | $ 4.337,53 | $ 4.801,52 | $ 548.429,23 | $ 605.050,00 |
| octubre 2026 | 5ª Tareas generales | $ 4.064,08 | $ 4.337,53 | $ 498.582,06 | $ 548.429,23 |
| septiembre 2026 | 1ª Supervisor/a | $ 4.645,33 | $ 5.049,58 | $ 579.493,14 | $ 640.641,55 |
| septiembre 2026 | 2ª Tareas específicas | $ 4.422,54 | $ 4.809,80 | $ 541.402,49 | $ 597.854,36 |
| septiembre 2026 | 3ª Caseros | — | $ 4.185,94 | — | $ 529.261,78 |
| septiembre 2026 | 4ª Cuidado de personas | $ 4.185,94 | $ 4.641,90 | $ 529.261,78 | $ 584.936,09 |
| septiembre 2026 | 5ª Tareas generales | $ 3.914,64 | $ 4.185,94 | $ 480.247,85 | $ 529.261,78 |
| agosto 2026 | 1ª Supervisor/a | $ 4.523,11 | $ 4.920,89 | $ 564.246,70 | $ 624.313,90 |
| agosto 2026 | 2ª Tareas específicas | $ 4.303,50 | $ 4.684,53 | $ 526.829,56 | $ 582.283,26 |
| agosto 2026 | 3ª Caseros | — | $ 4.072,38 | — | $ 514.903,51 |
| agosto 2026 | 4ª Cuidado de personas | $ 4.072,38 | $ 4.520,15 | $ 514.903,51 | $ 569.593,41 |
| agosto 2026 | 5ª Tareas generales | $ 3.804,66 | $ 4.072,38 | $ 466.756,24 | $ 514.903,51 |